La comuna de Carahue, lleva ya varias semanas en cuarentena, debido a la gran cantidad de casos nuevos de contagiados, que ha mantenido durante el último tiempo. Debido a que muchas comunas se encuentran en Paso 1, es que reciente esta semana pasada, se aumentaran las restricciones para esta fase, junto con la fase dos.
Carahue, a mantenido un constante proceso de fiscalización, tanto en las calles urbanas como en los diferentes puntos de ingreso hacía la comuna. Este fin de semana, se realizó este proceso de fiscalización en el centro y entradas de la ciudad de los tres pisos, donde personal del municipio, junto a autoridades sanitarias, se ubicaron en los principales ingresos a la comuna y puntos de afluencia de público. El sector del Cruce de Champulli, fue uno de los puntos a fiscalizar, ya que es el principal ingreso a la comuna y sector costero de vehículos de carga, locomoción interurbana y vehículos particulares. El segundo punto a fiscalizar, fue en el sector del Puente Eduardo Frei, ya que es la conexión con la localidad de Puerto Domínguez y la comuna de Saavedra.
En ambos controles, se fiscalizó el correcto y respectivo uso de permisos de movilidad y traslado, necesarios para circular en comunas que estén en cuarentena o en transición, ya que estos últimos igual deben portar permisos para circular durante fin de semana. Las personas que presenten permisos entregados por empresas o son entregados por un trabajo en específico, deben respetar y cumplir con el objetivo que fue entregado dicho permiso.
Personal de Carabineros, estuvo presente en las fiscalizaciones, con el fin de salvaguardar la salud de los funcionarios municipales y autoridades sanitarias que estuvieran en el lugar. Las personas que no porten debidamente su permiso de desplazamiento, se arriesgan a sanciones y multas por incumplimiento del Artículo 318° del Código Penal
Artículo 318° del Código Penal señala: “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.
Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.
En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”. https://leyes-cl.com/codigo_penal/318.htm