Francisco Huenchumilla Jaramillo
Senador
Desde hace un tiempo se discute la necesidad de una Reforma Procesal Civil completa, tal como ha ocurrido en el ámbito penal, laboral, aduanero y de familia. Se han realizado ciertas reformas que, si bien han modernizado los procedimientos, no dan cuenta de todas las modificaciones que son necesarias.
El año 2014 se acordó la suspensión de la tramitación de esta iniciativa, sobre la base de que la mera aprobación de las normas de procedimiento, contenidas en el proyecto, no serían viables si no se complementaban con cambios en la estructura orgánica de tribunales reformados para estos efectos, y con el respectivo financiamiento; y porque la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, había incorporado modificaciones que era necesario revisar.
Esta reforma, parte del diagnóstico que devela la existencia de una demanda de justicia insatisfecha, es decir, el acceso a la justicia como mecanismo de resolución de conflictos. Para ello, esta reforma propone un nuevo modelo de atención y orientación al usuario, que contará con una unidad de atención de público y mediación gratuita, dentro de los tribunales civiles reformados. También, se establece un procedimiento simplificado para conflictos inferiores a 40 UTM ($2 millones aproximadamente), que permite comparecer sin la representación de abogado y el juez, en una sola audiencia, resuelve la controversia.
A su vez plantea una regulación que incorpore la mediación de manera previa y obligatoria como requisito de procesabilidad en algunas materias, sin perjuicio de establecerla como voluntaria para todos los procedimientos. Asimismo, busca una nueva regulación del procedimiento ejecutivo que lo hace más eficiente y eficaz, cautelando los derechos de acreedores y deudores, especialmente el derecho a la defensa, además de incorporar nuevas tecnologías en la realización de los bienes.
Además, instaura una nueva regulación de recurso de casación para ante la Corte Suprema, en reemplazo del denominado recurso extraordinario originalmente propuesto en el proyecto de ley. Por otra parte, se propone una nueva regulación que elimina el arbitraje forzoso en el procedimiento de partición y liquidación de bienes de toda clase de comunidades, sociedades civiles, regímenes de sociedad conyugal y de participación en los gananciales, cuyo haber partible o liquidable sea igual o menor a 2000 UTM ($100 millones aproximadamente), en razón de los costos del arbitraje, y se aumentan las comunas en que habrá un servicio de justicia civil, creando 27 sedes que incrementarán la presencia territorial de tribunales en localidades más aisladas.
Al efecto, no sólo se crearán nuevos tribunales civiles sino también se realizan importantes cambios en el procedimiento ordinario y sumario, mediante la incorporación de la inmediación y la oralidad en las audiencias, contemplando la mediación como un mecanismo autocompositivo que permitirá la resolución alternativa de los conflictos. En lo que atañe a los altos costos para los usuarios se establecen procedimientos simples que permitirán la comparecencia sin la necesidad de representación de abogados, tanto en el procedimiento simplificado como en la mediación; se incorporan mecanismo de notificación a menor costo, a través de unidades de notificación al interior del Poder Judicial, y se disponen diligencias y actuaciones en forma remota.
En ese marco, los objetivos de esta reforma son: a) Ampliar el acceso a la justicia a personas afectadas por conflictos civiles. b) Incorporar la mediación para lograr soluciones pacíficas, consensuadas y duraderas. c) Reformar sustantivamente el proceso civil, con simplificación de los trámites escritos y la eliminación de la réplica y la dúplica. d) Perfeccionar la ejecución civil, incorporando la tecnología y la interoperabilidad. e) Relevar el rol de la Corte Suprema en la unificación de jurisprudencia. f) Proponer un nuevo procedimiento para los actos judiciales no contenciosos, más simple y eficiente. g) Adecuar la última versión del proyecto de ley con las disposiciones de la ley N°20.886, sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales. La justicia civil concentra la mayor cantidad de ingresos a nivel nacional, representando el 57%. Dentro de esta justicia, el 70% se refiere a causas de cobranza correspondientes a gestiones preparatorias y ejecutivas.
En resumen, la iniciativa aprobada en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, y en su segundo trámite constitucional en el Senado, y que ha sido objeto de indicaciones por parte del Ejecutivo, está compuesta por 677 artículos permanentes y 4 transitorios, agrupados en seis Libros; los que, a su vez, se dividen en títulos, capítulos, párrafos y artículos. Las materias que se abordan en estos libros son las que siguen:
El Libro I, sobre Disposiciones Generales, consta de 14 Títulos relativos a los principios generales, la aplicación de las normas procesales, las partes, el litisconsorcio, la intervención de terceros, las responsabilidades de las partes y apoderados, la pluralidad de acciones, la acumulación de procesos, disposiciones generales de los actos procesales, los incidentes, los incidentes especiales, las medidas prejudiciales y cautelares, las resoluciones judiciales y su eficacia y de la medición judicial.
El Libro II, sobre Procesos Declarativos, contempla 2 Títulos referidos al juicio ordinario y al procedimiento sumario; el Libro III, sobre Recursos Procesales, consta de 5 Títulos que consagran las disposiciones generales y los recursos de reposición, de apelación, de hecho y de casación; el Libro IV, sobre La Ejecución, mediante 4 títulos reglamenta las disposiciones generales, la ejecución por obligaciones de dar, la ejecución de obligaciones de hacer y no hacer y de mera entrega de una especie o cuerpo cierto y las tercerías.
El Libro V, sobre Procedimientos Especiales, a través de 6 Títulos, regula el procedimiento monitorio, el procedimiento sumario simplificado, el juicio sobre cuentas, la citación de evicción, la acción de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada, los interdictos y la jactancia y el juicio de partición. El libro VI, sobre los actos judiciales no contenciosos, el cual por medio de 3 títulos establece las disposiciones generales de los actos judiciales no contenciosos, el procedimiento y las disposiciones especiales de los actos judiciales no contenciosos.
Este proyecto entrará, ahora, a su estudio en particular en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.