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martes, octubre 7, 2025
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Comisión de Mujer y Equidad de Género despacha en general proyecto que sanciona la violencia digital de connotación sexual

La presidenta de la Comisión, senadora Carmen Gloria Aravena, celebró la aprobación en general del proyecto que calificó como “un avance fundamental para proteger a mujeres, niñas, niños y adolescentes frente a delitos como la pornovenganza, el hostigamiento virtual y el envío no solicitado de contenido íntimo”.

En un mundo hiperconectado, donde las redes sociales se han transformado en parte de la vida cotidiana, la violencia digital ha adquirido nuevas y peligrosas formas. En este contexto, la Comisión de Mujer y Equidad de Género del Senado despachó en general un proyecto de ley que busca tipificar y sancionar penalmente diversas expresiones de agresión sexual en entornos digitales.

“Estamos enfrentando una realidad que afecta profundamente la salud mental de miles de personas. Este proyecto entrega una herramienta concreta frente a una forma de violencia que, por su masividad, anonimato y rapidez, es tan destructiva como cualquier otra”, señaló la senadora Aravena.

La parlamentaria enfatizó el impacto que tiene la violencia digital, particularmente en un país donde la salud mental es una de las principales crisis sociales, con una oferta pública limitada y un sistema privado de alto costo.

 “Hoy esta es una nueva arma. Antes eran otras las formas de agresión. Hoy día el teléfono o el computador pueden transformarse en armas baratas, de fácil acceso y profundamente destructivas. A través del anonimato, se pueden arruinar vidas, llevar a personas a abandonar sus trabajos, cerrar sus redes sociales o incluso empujarlas al suicidio. No hay nada más grave que eso”, afirmó la senadora.

“Este proyecto es un acto de justicia frente a quienes han sufrido violencia en silencio, muchas veces sin respuesta institucional. Internet no puede ser tierra de nadie cuando se trata de dignidad y derechos humanos”, concluyó la senadora Aravena. 

Contenido del proyecto

El proyecto aprobado en general contempla tres ejes principales:

1. Difusión no consentida de contenido íntimo: Se sanciona penalmente a quien exhiba, envíe, difunda o publique imágenes de connotación sexual que hayan sido entregadas en un contexto privado. Se diferencia entre exhibición (pena menor) y publicación (pena agravada).

2. Hostigamiento digital y ciberflashing: Se tipifica como delito el acoso reiterado a través de medios digitales, incluyendo el envío no solicitado de imágenes sexuales. Se contemplan penas agravadas cuando existe una relación de poder, como en contextos laborales, educativos o de cuidado.

3. Agravantes específicas: Se aumenta la penalidad cuando la víctima es menor de 14 años, existe o existió una relación afectiva o familiar, el delito se comete bajo anonimato, o se persigue un beneficio económico.

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