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domingo, diciembre 22, 2024
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Corte de Apelaciones de Temuco rechaza recurso de nulidad y confirma condena por violación

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a L.B.A.G. a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de violación de mayor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en noviembre de 2021, en la comuna de Saavedra.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

“Que basta para desechar el recurso interpuesto, atender al contenido del escrito de nulidad, que evidencia que lo que se pretende es que se verifique, por esta vía extraordinaria, una nueva valoración de las probanzas, diferente de la realizada por los jueces del fondo, cuestión que es enteramente ajena a la naturaleza del recurso interpuesto, por la causal hecha valer”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, examinada la sentencia recurrida, esta cumple con lo dispuesto por el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por cuanto explícita los hechos del juicio y en lo que interesa, se pronuncia sobre toda la prueba que sirvió de base a su decisión condenatoria; no carece de una ponderación lógica de la prueba y no contradice las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente comprobados. Así los sentenciadores, en el ejercicio de sus facultades exclusivas y excluyentes, dieron debidas razones sobre los motivos para dar por acreditados los elementos del tipo penal por los que se condenó, así como la participación culpable del acusado en ellos, lo que está acorde con la exigencia legal en orden a la fundamentación de la sentencia, por lo que no se ha configurado el vicio que se invoca para reclamar la nulidad”.

“Como consecuencia de lo anterior, es posible para esta Corte afirmar que, en su concepto, la sentencia contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados”, añade.

“Que, por lo expuesto, esta Corte no aprecia en este fallo el motivo absoluto de nulidad consistente en que la sentencia omitió alguno de los requisitos contenidos en el artículo 342 del Código Procesal Penal, específicamente en su letra c); o que efectúa una valoración de los medios de prueba con infracción a los principios de la lógica, todo lo cual se invoca como fundamento del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, por todo lo cual el recurso no puede prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, el recurso de nulidad planteado por la defensa del acusado L.B.A.G., en contra de la sentencia de fecha 2 de enero de 2024, dictada en la causa RIT (…) del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, la que en consecuencia NO ES NULA”.

El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 20 de noviembre de 2021, en la playa del sector de Piedra Alta de la comuna de Puerto Saavedra, el condenado L.B.A.G., violó a la víctima, su sobrina, de 40 años a la época de los hechos, aprovechándose que se encontraba inconsciente como consecuencia de su estado de ebriedad.

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