Francisco Huenchumilla Jaramillo
Senador
El 21 de junio, todos los partidos políticos de Chile firmaron un compromiso junto al presidente de la República, dando su respaldo al establecimiento de la Comisión de Paz y Entendimiento para que se avocara a buscar una salida al centenario conflicto entre el Estado de Chile y el pueblo Mapuche; conflicto que ha devenido desde el año 1997 en una situación de violencia que hoy se extiende por cuatro regiones del país, abarcando lo que se conoce como Macrozona Sur.
De esta manera, dicha Comisión nació con plena legitimidad y el apoyo transversal de todo el arco político, incluidos todos los partidos de la derecha. Esto trasuntó un acuerdo político al más alto nivel, para que los ocho comisionados nombrados pudieran emprender su trabajocon las debidas espaldas; producto, precisamente, de la transversalidad de los 19 partidos políticos firmantes, amén del presidente de la República, y en presencia de los más altos personeros del mundo gremial empresarial. De esta manera –sin duda– todos colocaban su firma, respaldo y esperanzas en esta Comisión,para resolver quizás uno de los más complejos y difíciles problemas que tiene el país.
Sin embargo y paralelamente, este 17 de julio la derecha presentó una indicación en el Consejo Constitucional, para crear otra Comisión sobre el mismo tema. Enefecto, losconsejerosGermán Becker (RN), Pilar Cuevas (RN), Lorena Gallardo (Independiente-RN), Gloria Hutt (Evópoli) e Ivonne Mangelsdorf (RN)ingresaron unaenmienda transitoria al texto constitucional en discusión Nº14,para crear una Comisión de Reparación y Buena Convivencia,en el siguiente tenor:
“/DT De las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorf.
Disposición transitoria nueva, para agregar, a continuación de la disposición transitoria cuadragésima séptima, una disposición transitoria, del siguiente tenor:
“Artículo transitorio. Créase una Comisión de Reparación y Buena Convivencia, encargada de resolver las solicitudes formuladas en consideración a los títulos señalados en los artículos 12, 63 y 68 de la Ley N° 19.253.
Esta Comisión estará compuesta por seis integrantes designados en el plazo de tres meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución: cuatro elegidos en votación única por la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio y dos designados por la Corte Suprema en votación única de entre quienes detenten o hayan detentado el cargo de ministro de dicho tribunal o de una Corte de Apelaciones. La Comisión adoptará sus acuerdos por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
Las personas que pertenezcan a pueblos indígenas, de acuerdo con la Ley N° 19.253, podrán presentar solicitudes en el plazo de un año desde la sesión de instalación de la Comisión, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.880.
En caso de constatarse una merma ilegal de los títulos, la Comisión deberá proponer al Estado acciones de reparación preferentemente indemnizatorias, considerando el valor del detrimento efectivamente causado, respetando siempre los derechos de terceros. Cada beneficiario podrá elegir el modo de reparación al cual adscribirse.
La no presentación de estas solicitudes dentro de plazo producirá la prescripción del derecho a presentar la solicitud”.
Después de esto,¿en qué pie queda la Comisión solemnemente instalada el 21 de junio?
La derecha debe una explicación, ya que después de comprometerse el 21 de junio, apareceel 17 de julio borrando con el codo lo que firmó con la mano.
Una posibilidad es que haya perdido rápidamente su fe en la primera Comisión, y quiera cambiarla por otra con fundamento constitucional, a su pinta, y bajo su control; y la otra es que quiera irse a la segura, porque si la primera no logra convencerla, podrá sacar su carta bajo la manga, instalada en la nueva Carta Fundamental.
Lo que parecen no dimensionar es que la primeraComisiónes fruto de un acuerdo político, y por ende, tiene un fundamento de legitimidad; lasegunda –presentada por ellos en el Consejo Constitucional– es unilateral, sin acuerdo,y “pasando la máquina” que dicho sector tiene en esta última instancia y en el Senado, instancia en que –según la indicación presentada– se deberá nombrar por mayoríaa 4 de los 6 integrantes de esta comisión “alternativa”.
Tampoco parecen dimensionar que siendo ésta una norma de Derecho Público, la misma rigein actum. Entonces, suponiendo que ambas –la indicación y la Nueva Constitución– fueran aprobadascada una en su momento, desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial (y salvo que hubiere una norma particular que dijere lo contrario)ello supondría que la primera Comisión del 21 de junio quedaría legalmente sin competencia sobre las tierras –materia central en todo intento de solución del conflicto– y carente de legitimidad política.
¿Podría, en estas circunstancias, la primera Comisión –durante el lapso de tiempo que va desde ahora,y hasta saber el destino de esta indicación que crea esta segunda Comisión, que se podría extender hasta el 17 de diciembre de este año– trabajar con la tranquilidad necesaria para escuchar,procesar,ceder y buscar los acuerdos políticos para resolver el conflicto?¿Y más, sabiendo que su funcionamiento está en entredicho, supeditada a un respaldo cuestionado, y que podría hacer estéril su esfuerzo y su trabajo?
Todo lo anterior, sin considerar los aspectos jurídicos que encierra la comentada indicación; ya que al señalar que los títulosde tierras de los artículos 12,63 y 68 de la Ley Indígena serían de competencia de la nueva Comisión que proponen,seestán refiriendo tanto a las tierrasmapuche(Artículo 12), como a las de los pueblos del norte (Artículo 63) ylas del pueblo Rapa Nui(Artículo 68). Ello significa en los hechos la derogación de dicha ley.
Digámoslo claramente: la indicación de los consejeros de la derecha significa la derogación de la Ley Indígena y el término de la Conadi,porqueendefinitiva, el corazón de la Ley 19.253 –que son las tierras– sería ahora de competencia de esta Comisión creada por la derecha.
Por último, llama la atención en la indicación que en cuanto a las solicitudes de los interesados se remita a la Ley 19.880, sobre “Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado”, y lo haga aplicable a un grupo de privados –porque eso son los integrantes de la Comisión– que no constituyen un órgano del Estado, y cuyos procedimientos además de complejos, son sometidos a un sistema de recursos que no sé de qué manera dicho grupo de privados podría resolver.
En resumen, la presentación de la indicación 14 transitoria, presentada por consejeros y consejeras vinculados a la derecha, no sólo desconoce la firma que habilitó políticamente la creación de la Comisión Gubernamental del 21 de junio del 2023; sino que produce una perturbación llena de incertidumbres en el desarrollo de su trabajo, que puede llevar a un fracaso de su cometido. Esto profundizaría la conflictiva situación de la Macrozona Sur. Además, la segunda Comisión propuesta el 17 de julio no estaría en condiciones de subsanar este problema, por haber nacido bajo una imposición y no fruto de un acuerdo político. Finalmente derogaría la Ley Indígena, cuestión vital para los pueblos originarios, y particularmente para el pueblo Mapuche.
Que cada cual saque sus propias conclusiones respecto del panorama que, a raíz de esto, se podría presentar en la Macrozona.