El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó ayer –lunes 17 de octubre– a Luis Eugenio Salas Muñoz a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de violación con femicidio. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Nueva Imperial.
En fallo unánime (causa rol 85-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Cecilia Subiabre Tapia (presidenta), Luis Sarmiento Luarte y Rocío Pinilla Dabbadie (redactora)– aplicó, además, a Salas Muñoz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo legal de 5 años.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Salas Muñoz de la acusación del Ministerio Público que lo sindicaba como autor del delito de inhumación ilegal, al no lograr acreditar los acusadores, todos y cada uno de los presupuestos del tipo legal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15 horas del 1 de marzo de 2021, “la víctima Damari Ana Meliñir Llanque, salió de su lugar de trabajo, supermercado Lily ubicado en calle República N° 789 comuna de Nueva Imperial, atendido era su horario de colación, y, con la finalidad de trasladarse a almorzar a su domicilio ubicado en las cercanías de la localidad de Almagro, en calle Gabriela Mistral N° 175, Población Juvencio Valle, Nueva Imperial, se dirigió al paradero de locomoción colectiva ubicado en calle República de Nueva Imperial. En tal lugar, el acusado Luis Eugenio Salas Muñoz, quien conducía su automóvil Daihatsu Giro color verde P.P.U. SY.9643, se aproximó en este a la víctima con la intención de que ella abordara el vehículo, lo que esta, dada la confianza que le tenía, realizó, atendido a que anteriormente el acusado había efectuado traslados a la víctima hasta su domicilio.
El acusado condujo su vehículo por la ruta camino a Almagro, y luego, no dejó a la víctima en su domicilio, sino que continuó la marcha por aproximadamente 15 kilómetros, trasladando así a esta hasta su propio domicilio, ubicado sector Hueichahue km.10, de la comuna de Nueva Imperial, esto en conocimiento que corresponde a un sector rural despoblado, sin vecinos en las cercanías, domicilio en el cual residía solo el acusado temporalmente y no se encontraba persona alguna que pudiere auxiliar a la víctima. Una vez en el lugar el acusado y aprovechando su superioridad física y contra la voluntad de la víctima, mediando el uso de la fuerza, procedió a violarla y luego, con la intención de darle muerte, a tomarla por el cuello presionándolo fuertemente, asfixiándola, hasta causarle la muerte. Posteriormente el acusado, ató de manos y pies el cadáver de la víctima, utilizando amarras de nylon y cables eléctricos, respectivamente, trasladando el cuerpo hasta un pozo existente en la parte posterior del predio que habitaba, pozo de aproximadamente 4 metros de profundidad, depositando el cuerpo al interior del mismo, ocultándolo en dicho lugar, cubriéndolo con más de dos metros de tierra, tablas y arbustos.
A raíz del actuar del imputado, la víctima, que presentaba un embarazo de alrededor de 20 semanas de gestación, resultó con erosiones en mejilla derecha y región nasal, herida contuso en superficie mucosa del labio inferior, e infiltración hemorrágica en músculos cervicales anteriores, lo que le causó la muerte tanto a esta como al feto en gestación, siendo la causa de muerte ‘asfixia por estrangulación’, calificada como muerte de tipo homicida por facultativo del Servicio Médico Legal”.