Comunidades mapuches organizadas, como Territorio Lafkenche Inaltu Leufu Lof Mapu y Mapu Lawentuwun de las comunas de Saavedra y Carahue, realizaron el reciente viernes una reunión en el territorio para coordinar las acciones y representarles a las autoridades, tanto locales como regionales su preocupación, malestar y finalmente su rechazo, a la parcelación que se está desarrollando en el sector
Dicha actividad conto con una concurrida asistencia de representantes de diferentes sectores antes señalados. Sofía Toro, vocera de esta agrupación de comunidades y organizaciones señaló. “Queremos presentar los antecedentes a todas las autoridades; locales, regionales y e instituciones del Estado, para hacerles ver que dicha parcelación afecta la normal y tradicional calidad de vida de las comunidades que la rodea”.
“Representantes del Territorio Lafkenche y Autoridades Ancestrales, acompañados de dirigentes territoriales de la comuna de Saavedra y Carahue e integrante del Comité Ambiental Comunal (CAC) de Saavedra, denuncian el carácter vulneratorio del Proyecto de Parcelación de 40 Lotes de media hectárea, con parcelas resultantes de 5000 metros cuadrados, emplazada en el sector rural Oñoico, predio Hijuela Nº2, Rol 537-2 de superficie total de 21,66 hectáreas, que está emplazado en medio de 28 comunidades Indígenas Mapuche Lafkenche, dentro de ellas, se encuentran 13 comunidades Indígenas Lafkenche del sector norte de la comuna de Saavedra y 15 comunidades Indígenas Lafkenche colindantes de la comuna de Carahue” señalan en parte de escrito que han preparado para ser presentado a todas las instancias que sean necesarias.
Además señalan “Las parcelas se presentan en una oferta al público en redes sociales y sitios web que permitan atribuir características propias de un destino urbano o habitacional, tales como, el giro del propietario, el diseño del plano, entre otros. Además, este proyecto en su diseño de parcelación considera la habilitación de caminos sobre superficie que constituye bosque. Es por ello, que se solicita evaluar el propósito de su real factibilidad de implementación, específicamente en cuanto a su vialidad en el marco del cumplimiento de la normativa de subdivisión de predios rústicos del Ministerio de Agricultura; Ley Nº 19.300 base general del Medio Ambiente (Artículo 11), Ley Nº 21.600/2023 Artículo 54 letra h) y Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, entre otros”.
Ahora queda espera la respuesta de las autoridades del Estado, en cuanto verificar si se cumplen todas las normativas, o si esta parcelación, como dicen los denunciantes, vulnera sus derechos a una calidad de vida, que el Estado debe garantizar. O por el contrario, si un particular propietario de un terreno tiene el derecho a emplazar lo que estime conveniente, por ser una propiedad privada.