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lunes, noviembre 17, 2025
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Pertinencia histórica y cultural en las recuperaciones de tierra mapuche

Por Víctor Nain, Antropólogo 

En base a las fuentes historiográficas (Bengoa, 2000 y Pinto, 2003) se establece que a partir del año 1866 se dictan las primeras leyes que permitieron la ocupación  definitiva de la Araucanía (1882 – 1883). El territorio mapuche gozaba de autonomía antes de la llegada de las tropas del ejército de Chile y las tierras ancestrales eran administradas por autoridades políticas tradicionales indígenas, es decir por diversos lonko que tenían poder e influencia en sus distintos territorios. 

Posterior a la llegada de las tropas militares, se insertan al territorio indígena misioneros, agrimensores y colonos nacionales y extranjeros, aunque con intereses diferentes, compartían un fin común, este era repartir las tierras mapuche que habían sido anexadas por el Estado chileno y sacar de estas todo su potencial. Si bien se ha documentado de forma detallada el proceso denominado Pacificación de la Araucanía, no ha ocurrido lo mismo con la Radicación.

En el año 1883 se conforma la Comisión Radicadora de Indígenas, con el objetivo de establecer asentamientos mapuche en espacios delimitados o en reservas indígenas, arrinconando a sus habitantes originales. Estos espacios copiaron el estilo británico o norteamericano, y en ellos se les permitió a los jefes mapuche (lonko) un autogobierno limitado y dejando el resto del territorio libre o expedito para consolidar la colonización. La radicación se ejerció a través de  la entrega de Títulos de Merced entre 1884 y 1927. La comisión estaba constituida por un abogado y dos ingenieros y en la práctica se procedía a establecer los deslindes de la comunidad jurídica que en el fondo eran los terrenos efectivos que ocupan las familias mapuche junto a sus respectivos lonko político tradicionales y en otros casos jefes de familia extensa, quedando afuera las tierras ganaderas, las de recolección de frutos silvestres, sitios ceremoniales, etc. Cuando llegaba la Comisión a tierras mapuche, el lonko y sus familias debían probar la posesión efectiva de los terrenos por el período de un año mediante a testigos que a veces eran los colindantes y otras veces autoridades públicas del Estado.

Como producto de la Radicación a través de la entrega de los TM (entrega de actas para constituir la propiedad indígena), con la Ley Indígena de 1927 se instala la idea de subdividir la tierra mapuche, entregando los terrenos como propiedad particular, existiendo dirigentes que estuvieron por la división (Manquilef) y otros por conservar la comunidad política-jurídica y social (Panguilef). A pesar de sus diferencias, ambos lideres mapuche eran fuertemente tradicionalistas, ya que Aburto Panguilef reivindicaba los antiguos ritos de la sociedad mapuche pre-reduccional y Manuel Manquilef, aunque abogaba por la integración y la división de la tierra indígena en propiedad individual, este quería evitar los conflictos comunitarios mapuche por la tierra, ya que criticaba la figura de las comunidades mapuche creadas por el Estado con la Radicación, considerándolas contrarias al estilo de vida propiamente mapuche, basado en los deslindes naturales y en el lof mapu.   

Dando un salto en la historia, en el año 1993 surge la Ley Indígena 19.253 la cual crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y por derivación de la Ley se crea el Programa de Tierras 20-B, para restituir tierras indígenas en conflicto. Si bien todos creyeron que esto iba a solucionar un problema histórico, ocurrió el efecto contrario, porque muchas de estas tierras fueron entregas de forma arbitraria sin realizar estudios históricos y antropológicos detallados. No se reconoció  el mapuche tuwün (origen territorial) y el mapuche küpalme (origen familiar). Hay casos ilustrativos en que los conflictos se han intensificado, como ejemplo extremo, es impertinente entregar tierras a familias costeras (Lafkenche) en zonas precordilleranas (pehuenche) y a la inversa debido a la diversidad cultural interna. Se debe considerar que las estrategias y dinámicas de subsistencia económica no son las mismas, las ceremonias son diferentes, es necesario tener presente la memoria histórica y  el arraigo con la tierra ancestral. Lo mismo ocurre con los tipos de familia denominados; anumche, que son las familias que han estado asentadas en el territorio desde tiempos inmemoriales (Quidel y Caniullan 2002), y las familias akunche; que son aquellas que se establecieron en un período posterior. Aquellos que conocen la ley mapuche antigua (az mapu) saben que para iniciar una recuperación de tierras basadas en el mapuche kimün (conocimiento mapuche) se debe respetar a las familias que históricamente han sido de un lof y aquellas que han llegado posteriormente, para que la recuperación tenga pertinencia histórica y cultural. Para esto los estudios históricos y antropológicos son clave.

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