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viernes, abril 19, 2024
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Dirección del Trabajo fiscalizará feriado obligatorio e irrenunciable del comercio el 18 y 19 de septiembre

La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará a nivel nacional el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del comercio del próximo domingo 18 y lunes 19 de septiembre.

Así lo informó este miércoles el director del Trabajo, Pablo Zenteno, en una actividad de difusión de este derecho en un mall del centro de Santiago.

La autoridad explicó que en este doble feriado de Fiestas Patrias la DT fiscalizará dos materias: el descanso obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del sector y el descanso alternado cada dos años de quienes sí deben laborar en este tipo de feriados.

Asimismo, enfatizó, a modo aclaratorio, que el viernes 16 de septiembre es un feriado distinto en el que el comercio de todo tipo sí podrá funcionar.

Igualmente, hizo ver que, según el artículo 35 bis del Código del Trabajo, trabajadores y trabajadoras que por contrato deben laborar los días sábado, pueden acordar con los empleadores un permiso de interferiado que les permitiría descansar este día sábado 17 de septiembre a cambio de recuperar antes o después de esa fecha las horas no trabajadas.  

En cuanto al doble feriado obligatorio e irrenunciable, este descanso deberá comenzar a las 21:00 horas del sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias debido a la rotación de los turnos que tocan a algunos trabajadores y trabajadoras, en cuyos casos podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del sábado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre.

En efecto, dependiendo de si las empresas infractoras son micro, pequeñas, medianas o grandes, las multas fluctuarán entre los $297.975 y el $1.191.900 por cada trabajador o trabajadora en infracción.    

Durante ambos días, la DT recibirá denuncias en su canal telefónico 600 450 4000 (entre 09:00 y 14:00 horas) y en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl (a cualquier hora del día).

Independiente de la recepción de denuncias, equipos fiscalizadores regionales harán recorridos entre las 09:00 y las 14:00 horas de ambos días para detectar tiendas o locales que estén infringiendo la norma legal.

Normativa

Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables dispuestos por la ley 19.973 para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los servicentros, si es que se limitan a la venta de productos y mercaderías.

Otros feriados de iguales características para los trabajadores y trabajadoras del comercio son el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre.

Este doble descanso de Fiestas Patrias deberá comenzar a las 21:00 horas del sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias debido a la rotación de los turnos que tocan a algunos trabajadores y trabajadoras, cuando podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del sábado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre.

Ningún trabajador ni trabajadora del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido.

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