El Presidente Gabriel Boric, encabezó la firma del proyecto de ley que establece un aporte extraordinario para el Bono Invierno duplicado, actividad que contó con la participación de la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara.
El Bono Invierno se entrega todos los años y se regula en cada periodo a través de la ley de remuneraciones de las y los trabajadores del sector público.
Este 2023, el pago del Bono Invierno correspondió a $74.767, el que se pagó en mayo de 2023 a cerca de 1,6 millones de personas.
El pasado 1 de junio, el Presidente, se comprometió a complementar el Bono Invierno 2023 con un monto de $60.000, el que se entregaría una vez aprobado el proyecto de ley en el Congreso. Con lo anterior, se llegará a un valor cercano al del Bono Invierno duplicado, el que alcanzará los 134.767 si se suma a los más de $70.000 entregados en mayo.
Las personas que recibirán el aporte extraordinario del Bono Invierno 2023 son: Los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional y los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.