Ordenanza Municipal, para el uso obligatorio de mascarilla en recintos públicos de la comuna de Toltén

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Hoy la unidad de Seguridad Ciudadana del Municipio de Toltén junto a personal de carabineros, realizó una actividad de difusión e información de la nueva disposición de la Ordenanza Municipal, para el uso obligatorio de mascarilla en recintos públicos de la comuna. Por eso, visitó diversos establecimientos comerciales para dar a conocer los alcances de esta nueva ordenanza aprobada por el concejo municipal y así concientizar a la comunidad y evitar el aumento de contagios por Covid 19 en la comuna.

Los vecinos que no cumplan con esta disposición pueden ser multados con una infracción.

DECRETO:

1.- APRUÉBASE, la “Ordenanza Local Sobre Uso de Mascarilla en Lugares que Indica y Otras Medidas Sanitarias, en la Comuna de Toltén, en el Contexto del Brote del Covid-19”, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1°: Toda persona que se encuentre en recintos público o privados cerrados, que atiendan público y/o genere aglomeración de personas, en la comuna de Toltén, tales como supermercados, farmacias, ferias, entre otros, deberá usar obligatoriamente una mascarilla que proteja nariz y boca. Dicha mascarilla deberá colocarse de forma tal que cubra totalmente boca y nariz simultáneamente, debiendo anudarse correctamente a objeto de asegurarla y evitar que ésta se desprenda. También el uso de la mascarilla será obligatorio en espacios públicos abiertos como plazas y las calles de la Comuna de Toltén.

Esta mascarilla podrá ser de cualquier material pudiendo ser confeccionada en casa, de conformidad al tutorial publicado en la página web del Ministerio de Salud y que cumpla con la normativa ahí señalada.

Artículo 2°: A objeto de disminuir las posibilidades de contagio y propagación del virus, se prohíbe la aglomeración de personas en lugares públicos cerrados que atiendan público, no pudiendo exceder en lo posible de 50 personas, cifra recomendada por la autoridad sanitaria en las resoluciones dictadas al efecto y publicadas en el diario oficial.

Artículo 3°: Respecto a las personas que concurran a los edificios públicos, tales como dependencias municipales, ello deberá ser con ocasión de la realización de trámites necesarios, imprescindibles e impostergables respecto de los cuales no sea posible gestionar de manera remota o virtual. Con todo, las personas que necesariamente deban concurrir a dichas dependencias deberán a su ingreso adoptar todas y cada una de las medidas sanitarias dispuestas en los accesos controlados a cargo del personal municipal, siendo obligatorio la adopción de las mismas, haciéndose presente que este acceso al público será limitado, pudiendo los visitantes acceder exclusivamente a las oficinas y pisos especialmente habilitados para la atención de público.

Artículo 4°: Con el objeto de evitar las posibilidades de contagio y propagación del virus, se prohíbe el uso de todo tipo de juegos infantiles y equipamiento deportivo de uso público de la comuna de Toltén, ello en atención a que su utilización podría facilitar la transmisión y contagio del Covid-19.

Artículo 5°: Se hace presente que la obligación de usar mascarilla y la adopción de las demás medidas sanitarias señaladas en los artículos precedentes, se establecen sin perjuicio de la obligación de adoptar las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria y calificadas como prioritarias para la prevención y protección del Covid-19, tales como el lavado frecuente de manos, el distanciamiento social de más de un metro y otras que la autoridad sanitaria determine.

Artículo 6°: La infracción a la presente Ordenanza podrá ser sancionada con una multa de 0,5 UTM, al configurarse como primera infracción. Pudiendo incrementarse la multa en caso de ser una conducta reiterada. La infracción será sancionada por el Juzgado de Policía Local de Toltén.

Artículo 7°: La Fiscalización de la presente Ordenanza corresponderá a los funcionarios del Departamento de Inspección Municipal y de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Toltén y a Carabineros de Chile.

Artículo 8°: La Municipalidad de Toltén a través de los funcionarios señalados en el artículo anterior, realizará patrullajes preventivos en la comuna y verificará el cumplimiento a la presente ordenanza y en particular aquella que dice relación a evitar aglomeración en lugares públicos o privados que atiendan público, denunciando de forma inmediata a la autoridad sanitaria la transgresión a dicha medida y aportando los antecedentes que dispongan para la sustanciación del respectivo sumario sanitario.

Artículo 9°: La presente Ordenanza regirá a partir del lunes 25 de mayo de 2020 y hasta que se mantenga vigente el Decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, que “Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile” o su respectiva prórroga, o hasta que el Alcalde previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.

2.- Publíquese la presente ordenanza en la página web de la Municipalidad de Toltén

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