EXTRACTO
En el Juzgado de Letras de NUEVA IMPERIAL, a 23 de Septiembre de 2024 se dictó por el Juez Titular Luis Emilio Soto Méndez, sentencia definitiva en causa sobre Posesión efectiva RolV-102-2024, caratulada «CHEUQUEAN/CHEUQUEAN», en los siguientes términos: Se acogela solicitud de posesión efectiva de la herencia testada que se contiene en lo principal de la presentación de fecha 22 de agosto de 2023, por lo que se concede la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don Artemio Cheuquean Elgueta, RUN N.º2.213.255-5, chileno, casado en segundas nupcias, fallecido el día 16 de febrero de 2022, el que se inscribió con el N.º 353 del Registro de Defunción de 2022 en la Circunscripción de Temuco, quien tenía su último domicilio en lugar Rengalil de esta comuna, el cual falleció dejando testamento abierto, que fue otorgado en Nueva Imperial con fecha 03 de octubre de 2011 ante Notario Público doña Agnes Muñoz Canovas, suplente del titular don Álvaro Gajardo Swinburn, el que no fue inscrito en el Registro Nacional de Testamentos, en el cual instituyó como herederos a su cónyuge doña Alejandrina Elgueta Caniulaf, RUN N.º 5.302.451-3, nacida con fecha 10 de marzo de 1935, según inscripción N.° 667, año 1936; y, a sus hijos, y a la descendencia de Don Sergio Hernán Cheuquean Pastén, RUN N.º 5.231.030-K; Doña Bernarda Isabel Cheuquean Pastén, RUN N.º 5.040.496-K, sin perjuicio de los derechos del cónyuge sobreviviente don Luis Enrique López Muñoz, RUN N.º 4.356.446-3; y Don Osvaldo Juan Cheuquean Pastén, RUN N.º 4.810.521.1, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge sobreviviente doña Bernardita Mercedes Alegría Medel, RUN N.º 6.398.129-k; todos ya individualizados, según se indicó en el considerando 3º.
EXTRACTO
Juzgado de Letras en lo Civil de Nueva Imperial, en causa ROL V-65-2023, caratulada «CUERPO DE BOMBEROS DE NUEVA IMPERIAL/RUMINOT», por sentencia de fecha 02 de agosto de 2024, se otorgó posesión efectiva de la herencia testada al fallecimiento de don CORNELIO RUMINOT MUÑOZ, Rut 2.613.364-5, al CUERPO DE BOMBEROS DE NUEVA IMPERIAL, Rut 81.749.000-K respecto de los bienes que consta en inventario solemne protocolizado en Notaria de Nueva Imperial con fecha 13 de septiembre de 2024, repertorio bajo el número 1.659-2024, conforme a la última voluntad del causante expresada en testamento abierto otorgado el 28 de septiembre de 2015, ante Notario Público de Nueva Imperial.
EXTRACTO
En Juzgado de Letras de Nueva Imperial, causa Rol V-39-2024. Concede con beneficio de inventario y conforme Ley 16.271, posesión efectiva testada quedada al fallecimiento de don AURELIO PÉREZ TRANAMIL, C.N.I. Nº 6.634.581-5, a doña MARÍA EUGENIA CAYUQUEO CANIULADO, C.N.I. N° 9.108.229-2, en calidad de heredera testamentaria universal del causante. Ministro de fe.
EXTRACTO
JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL, CAUSA V-96-2022, caratulada CASTRO/CASTRO. Por sentencia de fecha 15 de febrero de 2023, se concedió con beneficio de inventario, la posesión efectiva de la herencia testada quedada ó al fallecimiento de do a DANIELA CASTRO OLATE, CI: 2.203.198-8 a sus ñ hermanos OSVALDO CASTRO OLATE, CI:5.764.692-6, ELENA DEL CARMEN CASTRO OLATE, CI: 3.994.397-2, ERNA DEL CARMEN CASTRO OLATE, CI: 5.888.283-6, RAQUEL DEL CARMEN CASTRO OLATE, CI:4.546.065-7, y a su sobrino FERNANDO EN-RIQUE CASTRO CUBILLO, CI:8.541.580-8, en calidad de herederos universales. Ministro de fe.
EXTRACTO
Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en causa Rol V-121-2023, procedimiento voluntario sobre interdicción por demencia, caratulado “Fabres”, por sentencia definitiva de 20/02/2024 se declaró la interdicción definitiva por causa de demencia de doña FELICINDA DEL ROSARIO MOLINA GONZÁLEZ, RUN 8.301.716-3, otorgándole a su hijo Diógenes Fabres Molina, la administración de sus bienes como curador definitivo, a quien se le exime de la obligación de rendir caución y confeccionar inventario solemne. Ministro de fe.
EXTRACTO
Ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, ubicado en Pedro Lagos 454, RIT C-323-2023, se presenta ELSA FRANCISCA MARIHUAN HUENCHO, quien deduce demanda de cuidado personal definitivo en contra de CARLOS FRANCISCO VALDES VARGAS, respecto de sus nietos M.A.V.G. y C.I.V.G., de 15 y 14 a os respectivamente. Señala que sus nietos se encuentran a su cuidado desde el fallecimiento de su hija y que el demandado no se hace cargo de ellos. Solicita tener por interpuesta demanda de cuidado personal y declarar el cuidado personal definitivo de sus nietos, en calidad de abuela materna, ordenando las subinscripciones correspondientes. Primer otrosí acompaña a documentos. Segundo, forma de notificación. Tercero, privilegio de pobreza. Cuarto, patrocinio y poder. Por resolución de 25/09/2023 se tiene por interpuesta demanda, traslado. Por acompañados los documentos. Por resolución en Audiencia preparatoria de fecha 08 de febrero de 2024, se suspende la presente audiencia y se fija nueva fecha de audiencia de juicio para el día 14 de marzo de 2024, a las 09:30 horas, sala 1. A realizarse de manera presencial en dependencias del Tribunal, ubicado en Pedro Lagos N° 454, Nueva Imperial o mediante Videoconferencia por aplicación Zoom, conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 bis de la Ley 19.968 en el siguiente link de audiencia.
URL SALA 1
ID de reunión: 938 6401 0951
Código de acceso: 556349
Autoriza Ministro de fe.
EXTRACTO
Ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, ubicado en Pedro Lagos 454,
RIT C-349-2022, se presenta Olga Eliana Lienán Cona, quien deduce demanda de aumento de alimentos en contra de Emilio Heriberto Alcamán Huaiquiñir. Señala que son padre de 2 niños, D.J.A.L. y E.E.A.A.L. Solicita tener por interpuesta demanda y condenar al demandado a 4.3 UTM, actuales $260.000 mensuales o lo que US, estime, más reajustes y costas. Primer otrosí solicita aumento provisorio. Segundo, acompaña certificados de nacimiento y mediación. Tercero, traer a la vista causa. Cuarto, oficios. Quinto, patrocinio y poder. Sexto, forma de notificación. Séptimo, correo electrónico. Resolución de 14/12/2022 se tuvo por interpuesta demanda y confirió traslado. Se aumentó provisoriamente alimentos a 2,94324 UTM de un ingreso mínimo remuneracional, a la fecha, $180.000 mensuales. Por resolución de 10/01/2024 se ordena
notificar por avisos y se fija nueva fecha de Audiencia preparatoria para el día 15/02/2024, a las 09:00 horas, sala 2. Audiencia se celebrará con partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten. Ministro de fe.
EXTRACTO
Ante el Juzgado de Letras y Familia de Nueva Imperial, ubicado en Pedro Lagos N° 454, Nueva Imperial, en causa RIT C-349-2022, se presenta Olga Eliana Lienán Cona, dueña de casa, domiciliada en Hueico, sector campo de la comuna de Cholchol, quien deduce demanda de aumento de alimentos en contra de don Emilio Heriberto Alcamán Huaiquiñir, contratista, domiciliado en sector rural Pellahuen, sin número, 3 kilometros antes del puente, comuna de Galvarino. Señala que son padre de dos niños, D.J.A.L. de actuales 11 años y E.E.A.A.L., de actuales 7 años. Solicita tener por interpuesta demanda de aumento de alimentos y condenar al demandado a que pague una pensión por la suma de 4.3 UTM, actuales $260.000 mensuales o lo que U.S., estime pertinente en mérito del proceso, más los reajustes legales, todo esto con expresa condenación en costas. En el primer otrosí solicita aumento provisorio de alimentos. En el segundo acompaña documentos, certificados de nacimiento de los niños y certificado de mediación. En el tercero, solicita traer a la vista causa M-2756-2013 del Juzgado de Familia de Rancagua. En el cuarto, solicita oficios. En el quinto, constituye patrocinio y poder. En el sexto, propone forma de notificación y, en el séptimo, señala su correo electrónico. Por resolución de 14/12/2022, se tuvo por interpuesta la demanda y se confirió traslado. Se ordenó aumentar provisoriamente los alimentos en el equivalente al 2,94324 UTM de un ingreso mínimo remuneracional mensual, esto es a la fecha, la suma de $180.000 mil pesos mensuales. Por resolución de 02/01/2024 se ordena notificar por avisos, conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y se fija nuevo fecha para la realización de la Audiencia preparatoria de Juicio oral, para el día 05 de febrero de 2024, a las 09:15 horas, en sala 1. La referida audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin ulterior notificación. A realizarse de manera presencial o conforme al artículo 60 bis de la Ley 19.968, datos de conexión: ID de reunión: 938 6401 0951, Código de acceso: 556349. Ministro de fe.
EXTRACTO
Ante el Juzgado de Letras y Familia de Nueva Imperial, ubicado en Pedro Lagos N° 454, Nueva Imperial, en causa RIT C-326-2023 sobre CUIDADO PERSONAL DEFINITIVO, caratulada “BARRA/LARA”, se ordenó notificar por aviso extractado ́ la demanda y sus proveídos a la demandada KARINNA DEL ROCIO SOTO BARRA, cedula de identidad 17.775.031-K, domiciliada en Aldunate N° 188, Pozo Almonte, Región de Tarapacá. Demandante LAURISA ELENA BARRA CURIVIL, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 9.557.647-8, funda su demanda en el artículo 226 del Código Civil “podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2” Se solicita que se tenga por interpuesta demanda de cuidado personal definitiva en contra de KARINNA DEL ROCIO SOTO BARRA y el demandado RICARDO RIZZEIERI LARA ERCOLI que ya se encuentra válidamente notificado, acogerla a tramitación y en definitiva declarar el cuidado personal definitivo ordenando la suscripción de la sentencia al margen de las respectivas partidas de nacimiento. Solicitud que el Tribunal resolvió dando lugar a la tramitación del cuidado personal definitivo; reprogramando la audiencia preparatoria juicio oral para el día 02 de febrero del año 2024 a las 9:15 horas en Sala 1 del Tribunal de Familia de Nueva Imperial, a la que deberán comparecer ambas partes debidamente representadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, a través de modalidad de videoconferencia. Se hace presente a la demandada que en caso de contestar la demanda, deberá hacerlo con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria y que la demanda reconvencional. Se hace presente a los intervinientes, que la audiencia se desarrollará bajo el sistema de videoconferencia Zoom, mediante credenciales que obran en la causa, debiendo estar disponibles las partes con a lo menos 15 minutos de antelación minutos de antelación a la audiencia y esperar a que sean oportunamente ingresados a la misma. Más información en secretaria del Tribunal o en canal digital conecta.pjud.cl. Ministro de fe.
EXTRACTO
“S.J. DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL, dirección Lagos 455, comuna de Nueva Imperial. En causa RIT C-326- 2023 sobre CUIDADO PERSONAL DEFINITIVO, caratulada “BARRA/LARA”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a la demandada KARINNA DEL ROCIO SOTO BARRA, cedula de identidad 17.775.031-K, domiciliada en Aldunate número 188, Pozo Almonte, Región de Tarapacá. Demandante LAURISA ELENA BARRA CURIVIL, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 9.557.647-8, funda su demanda en el artículo 226 del Código Civil, podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2. Se solicita que se tenga por interpuesta demanda de cuidado personal definitiva en contra de KARINNA DEL ROCIO SOTO BARRA y el demandado RICARDO RIZZEIERI LARA ERCOLI que ya se encuentra válidamente notificado, acogerla a tramitación y en definitiva declarar el cuidado personal definitivo ordenando la suscripción de la sentencia al margen de las respectivas partidas de nacimiento. Solicitud que el Tribunal resolvió dando lugar a la tramitación del cuidado personal definitivo; reprogramando la AUDIENCIA PREPARATORIA JUICIO ORAL PARA EL DIA 8 de enero 9:00 sala 1 de la sala del tribunal, a la que deberán comparecer ambas partes debidamente representadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, a través de modalidad de videoconferencia. Se hace presente a la demandada que en caso de contestar la demanda, deberá hacerlo con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria y que la demanda reconvencional. Se hace presente a los intervinientes, que la audiencia se desarrollará bajo el sistema de videoconferencia Zoom, mediante credenciales que obran en la causa, debiendo estar disponibles las partes con a lo menos 15 minutos de antelación minutos de antelación a la audiencia y esperar a que sean oportunamente ingresados a la misma. Más información en secretaría del Tribunal o en canal digital conecta.pjud.cl; RIT C-326- 2023”. Autoriza Ministro de Fe.
EXTRACTO
Juzgado de Letras de Nueva Imperial, PEDRO LAGOS N° 454 – NUEVA IMPERIAL, en juicio ejecutivo, rol C-27-2020, Se rematará PROPIEDAD INSCRIPCIÓN A NOMBRE DE MARIA NELLY QUIÑILEN IGNACIO, DE FOJAS 1406 VTA., Nº 1602, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL AÑO 2013 DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE LA COMUNA DE NUEVA IMPERIAL. Rol AVALUO 299-50, el día 28 de SEPTIEMBRE de 2023 a las 13:00 horas, que se llevará a efecto mediante videoconferencia por plataforma ZOOM, https://zoom.us/j/95201118997? pwd=N2pQWWR3VGxHT1U4dW1ra1Z0YWFhdz09 ID de reunión: 952 0111 8997 Código de acceso: 723902-deberán constituir garantía suficiente para participar, conforme a las bases de remate, mediante depósito judicial o cupón de pago del Banco Estado, en la cuenta corriente del Tribunal y en el rol de causa correspondiente, hasta las 12:00 horas del día 27 de SEPTIEMBRE de 2023, haciéndose presente que no se admitir transferencia electrónica ni vale vista, dada la dificultad para endosar este último. Cada postor es responsable de verificar que se efectúe oportuna y correctamente la consignación en la causa que corresponda. Se sugiere utilizar el cupón de pago de Banco Estado, para lo cual se deja el link de acceso para generarlo: http://reca.poderjudicial.cl/RECAWEB/ .Los interesados, deberán acompañar comprobante legible de haber rendido la garantía al correo jl_nuevaimperial_remates@pjud.cl, junto a copia de cedula de identidad por ambos lados, hasta las 16:00 horas del día 27 de SEPTIEMBRE de 2023, debiendo indicar el rol de la causa en la cual participarán, su nombre, RUT y datos de contacto, esto es, correo electrónico y número telefónico, a fin de coordinar su participación en la subasta. Todo interesado en participar en la subasta como postor, deber tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate, a fin de dar cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto en el artículo 4, del Acta N°13 de la Excma. Corte Suprema. La garantía, para aquellos postores que no se adjudiquen el bien subastado, ser devuelta mediante giro de cheque, dentro de las dos semanas siguientes a la realización del remate, para lo cual se le enviar un correo electrónico, indicando día y hora para ser retirado. Mínimo para posturas $11.360.552, conforme a las bases de remate. Bases y Antecedentes juicio ejecutivo ‘COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE CON QUIÑILEN ROL C-27-2020, JUZGADO LETRAS NUEVA IMPERIAL.
EXTRACTO
JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL, CAUSA V-5-2020, caratulada ANTICOY/ANTICOY. Por sentencia de fecha 21 de febrero de 2023, se concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de don ALBERTO SEGUNDO ANTICOY LANDEROS, a su cónyuge sobreviviente, doña LUCIA MELILLAN MARIMAN, y a sus hijos doña JUANA ELBA, VERONICA MERCEDES, TEGUALDA DEL CARMEN, JULIO ALBERTO, LUIS RAMIRO, MANUEL IVAN, JAIME PATRICIO, todos de apellido ANTICOY COÑOMAN, en calidad de herederos a título universal.
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO LETRAS NUEVA IMPERIAL causa cobranza laboral rol J-5-2018
caratulado, “Quezada con Empresa Genoveva Edecia Arévalo Burgos
E.I.R.L.” Remate fijó audiencia
para el día 08 de mayo 2023 a las 13:00 horas para rematar por video conferencia plataforma zoom bien raíz rural denominado Lote B de una
superficie de 220,1 hectáreas que formaba parte del resto del fundo
Chonchón ubicado en la ex subdelegación Sauzal, comuna Cauquenes,
inscrito a nombre ejecutada, título inscrito a fojas 1296 N.º 1294
Conservador de Cauquenes. Rol avalúo 482- 120 Cauquenes. Mínimo
posturas $167.840.000. Postores deberán constituir garantía 10% el
mínimo mediante depósito judicial o cupón de pago del Banco del Estado
en la cuenta corriente del tribunal y en el rol de la causa, hasta las 12:00 horas del 7 de mayo de 2023.- Se hace presente que no se admitirá transferencia electrónica ni vale vista, dada la dificultad para endosar este último. Se sugiere utilizar el cupón de pago de Banco Estado, para lo cual se deja el link de acceso para generarlo: http://reca.poderjudicial.cl/RECAWEB/ y deberán acompañar comprobante legible de haber rendido garantía al correo jl_nuevaimperial_remates@pjud.cl, junto a copia de cédula de identidad por ambos lados hasta las 16:00 horas del 7 de Mayo de 2023, debiendo indicar: rol de la causa, su nombre, RUT, correo electrónico y número telefónico, a fin de coordinar su participación en la subasta. La Garantía para quienes no se adjudiquen será devuelta mediante giro de cheque dentro de las dos semanas siguientes a la realización del remate, para lo cual se le remitirá correo electrónico indicando día y hora para ser retirado. Para rematar tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate, para dar cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto en el artículo 4 del Acta Nº13 de la Excma. Corte Suprema. Se requiere teléfono o computador, con cámara micrófono y conexión a internet, a cargo de postores. Más antecedentes en el expediente.
Certifica Ministro de Fe (s), que se individualiza mediante la firma
electrónica avanzada estampada en la presente actuación.
EXTRACTO JUDICIAL
Juzgado de Letras de Nueva Imperial, PEDRO LAGOS N° 454 – NUEVA IMPERIAL, en
juicio ejecutivo, rol C-26-2020, Se rematará HIJUELA NUMERO 8, UBICADO EN
LISAHUE DE LA COMUNA DE NUEVA IMPERIAL, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 16.12 HECTÁREAS, las cuales rolan inscritas a fojas 286 VTA número 364
correspondiente al año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial a
nombre de DAVID EDUARDO PIUTRÍN VILUÑIR, el día 15 de MARZO de 2023 a las
13:00 horas, que se llevará a efecto mediante videoconferencia por plataforma ZOOM,
https://zoom.us/j/95201118997?pwd=N2pQWWR3VGxHT1U4dW1ra1Z0YWFhdz09 ID de
reunión: 952 0111 8997 Código de acceso: 723902-deberán constituir garantía suficiente
para participar, conforme a las bases de remate, mediante depósito judicial o cupón de
pago del Banco Estado, en la cuenta corriente del Tribunal y en el rol de causa
correspondiente, hasta las 12:00 horas del día 14 de MARZO de 2023, haciéndose
presente que no se admitir transferencia electrónica ni vale vista, dada la dificultad para
endosar este último. Cada postor es responsable de verificar que se efectúe oportuna y
correctamente la consignación en la causa que corresponda. Se sugiere utilizar el cupón
de pago de Banco Estado, para lo cual se deja el link de acceso para generarlo:
http://reca.poderjudicial.cl/RECAWEB/. Los interesados, deberán acompañar
comprobante legible de haber rendido la garantía al correo
jl_nuevaimperial_remates@pjud.cl, junto a copia de cedula de identidad por ambos lados,
hasta las 16:00 horas del día 14 de MARZO de 2023, debiendo indicar el rol de la causa
en la cual participarán, su nombre, RUT y datos de contacto, esto es, correo electrónico y
número telefónico, a fin de coordinar su participación en la subasta. Todo interesado en
participar en la subasta como postor, deber tener activa su Clave Única del Estado, para
la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate, a fin de dar cumplimiento,
en su oportunidad, a lo dispuesto en el artículo 4, del Acta N°13 de la Excma. Corte
Suprema. La garantía, para aquellos postores que no se adjudiquen el bien subastado,
ser devuelta mediante giro de cheque, dentro de las dos semanas siguientes a la
realización del remate, para lo cual se le enviar un correo electrónico, indicando día y hora
para ser retirado. Mínimo para posturas $3.298.457, conforme a las bases de remate. La
propiedad tiene los siguientes deslindes: NORTE: camino público de Carahue a Nueva
Imperial ESTE: Sucesión ROBERTO PINILLA, Separado por cerco; SUR: línea Férrea de
Nueva Imperial a Carahue OESTE: Mariquita Piutrin Pilquil, hoy hijuela número 7,
separado por cerco. Rol AVALUO 603-2. NUEVA IMPERIAL. Bases y Antecedentes juicio
ejecutivo ‘COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE CON PIUTRIN ROL C-
26-2020, JUZGADO LETRAS NUEVA IMPERIAL.
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL, en causa “EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES CLAUDIO EGON GROFF SANCHEZ
E.I.R.L. con NARVEZ”, rol C 224-2020, fijó audiencia para el 24 noviembre 2022,
13.00 horas, para rematar por videoconferencia, plataforma Zoom, inmueble ubicado en calle Errazuriz 415 de Chol Chol, de 886,19 mt2, individualizado en plano IX –dos- uno uno dos tres cero S.U. del Ministerio de Bienes Nacionales. Título inscrito a fojas 72, N° 91, año 1993, Conservador Nueva Imperial. Rol avalúo 385-10 Chol Chol. Mínimo posturas $26.126.876. Postores deberán constituir garantía 10% del mínimo, mediante depósito judicial o cupón pago del Banco Estado, en la cuenta corriente del Tribunal y en el rol de la causa, hasta 12:00 horas del 23 noviembre 2022, y deberán acompañar comprobante legible de haber rendido garantía al correo jl_nuevaimperial_remates@pjud.cl, junto a copia de cédula de identidad por ambos lados, hasta las 16:00 horas del 23 de noviembre de 2022, debiendo indicar: rol de la causa, su nombre, RUT, correo electrónico y número telefónico, a fin de coordinar participación en la subasta. Garantía para quienes no se adjudiquen, será devuelta mediante cheque, enviándose email con día y hora para retiro. De suspenderse remate por motivos ajenos al Tribunal, se realizará día siguiente hábil, misma hora. Más antecedentes en el expediente.