Por: Dr. José Ignacio Núñez Leiva
Académico UCEN y Coordinador Observatorio Nueva Constitución
Durante la semana pasada convencionales de Chile Vamos anunciaron la eventual interposición de reclamaciones frente al rechazo a una indicación propuesta por dicho sector al reglamento de la Convención, dijeron que definirían si acudirían al Tribunal Constitucional o a la Corte Suprema, porque se estaba violando la Constitución.
Días atrás se ingresó en la Corte de Apelaciones un Recurso de Protección, también en contra de unas decisiones de la Convención acerca de su reglamento, suscrito por una agrupación que se denomina Agrupación de Abogados por Libertad y Democracia, alegando la infracción de diversas normas constitucionales, entre ellas el derecho de propiedad de los recurrentes.
Sobre el particular es necesario recordar que el artículo 136 de la Constitución es claro al señalar que se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en este epígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención. En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración. De esto conocerá una comisión integrada por 5 miembros de la Corte Suprema elegidos por sorteo. Por lo tanto, ni el Tribunal Constitucional ni las Cortes de Apelaciones, tribunales competentes para los recursos de protección, tienen alguna atribución para conocer sobre el respeto de la Convención a normas procedimentales ni mucho menos acerca del contenido de los textos en elaboración.
Sabido es que las cortes de apelaciones sistemáticamente se han negado a conocer de recursos de protección interpuestos en contra del Congreso. Luego, con mayor razón no debiesen hacerlo respecto de acciones intentadas contra la Convención. De la misma manera, ninguno de los numerales del artículo 93, norma que regula las atribuciones del Tribunal Constitucional, establece alguna facultad respecto del órgano constituyente.
Pero, como si todo lo anterior no bastase, el penúltimo inciso del artículo 136 de la carta Fundamental en vigor señala rotundamente que ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo.
Más allá de todo lo anterior resulta, necesario recordar que la Convención es un órgano de deliberación política para cuyo control existen mecanismos ya establecidos y es poco aconsejable que estos augurios de denuncias ante órganos incompetentes o acciones improcedentes se reiteren, pues afectan justamente lo que se dice querer defender: las reglas del proceso constituyente.