La participación indígena en la nueva Constitución chilena

0
384

Han pasado 41 años desde que se implantó la Constitución Política de la Republicade 1980, en esta época no existió participación indígena ni escaños reservados. La Constitución del 80 surgió en medio de un régimen dictatorial que negaba el derecho a reunión, no había acceso a medios de comunicación masivos, sin acceso al conteo de votos, en resumen no contaba con legitimidad política y social. El ideólogola Constitución del 80 fue Jaime Guzmán, quien estableció trabas ante cualquier posible modificación de sus disposiciones.Enninguna Constitución de Chile, se ha reconocido la diversidad de los pueblos originarios, todo lo contrario,se ha incurrido en la invisibilización y/o asimilación a través de distintos mecanismos institucionales, jurídicos y legislativos.

El proceso constituyente puede ser una oportunidad históricaen la medida que aseguré la participación efectiva de los pueblos indígenasen la conformación de la carta magna nacionalchilena, idealmente la representatividad indígena a través de los escaños reservados debería garantizar un proceso abierto, horizontal, de buena fe y pluricultural. El Convenio 169 de la OIT, en su artículo N°6, establece explícitamente el derecho a la participación de los pueblos indígenas en decisiones políticas que les conciernen. El sistema Interamericano promovió el derecho a participar en igualdad de oportunidades mediante la propia institucionalidad indígena y en la misma proporción de representantes no indígenas.Finalmente, es importante no perder de vista que la Declaración de Las Naciones Unidas, ya que plantea el ejercicio de la libre-determinación de los pueblosindígenas.En definitiva,para que el texto de la nueva constitución tenga adhesión y proyección en eltiempodebe incluir la participación de los pueblos indígenas en el órgano constituyente

Este proceso constituyente debería posibilitar la inclusión de los pueblos indígenas en la estructura sociopolítica, los ejercicios de sus derechos y garantizar la distribución igualitaria del poder político, y por tanto, permitir el reconocimiento, la promoción, rescate y protección de los valores y prácticas sociales, culturales, lingüísticas y espiritualidad propia de los pueblos indígenas. 

La experiencia comparada, nos muestra que en diferentes países de América Latina, ya hace décadas, han existido procesos constituyentes que incorporan la participación indígena. En el caso de Colombia (1991), la Asamblea Constituyente reservo 2 escaños para pueblos indígenas en un padrón especial de un total de 74 integrantes, una proporción similar a la de su población cercana al 3%. En el caso de Venezuela, se escogieron 3 cupos reservados en una circunscripción indígena especial de 131 integrantes, equivalente al 2% del total de la población. En Ecuador (2008), se contó con 5 asambleístas de pueblos indígenas electos en distritos especiales de un total de 125, cifra por muy debajo de su demografía poblacional. Esto contrasta con Bolivia (2009), la asamblea constituyente estableció un mecanismo a través del cual los pueblos indígenas podían presentar candidatos a través de sus propias instituciones tradicionales y no mediante partidos políticos, por tanto el 60 % de los constituyentes se auto-identificaron como indígenas, proporción muy cercana a la de su población. Esto ha sido determinante de los contenidos de la Constitución, en Colombia se establece el carácter Pluriétnico y Multicultural y logró representación indígena en el parlamento, reconocimiento de la autonomía y del territorio. En Ecuador y Bolivia, se establece un Constitucionalismo Plurinacional, influenciado por la participación indígena en el proceso constituyente, marcado por pensadores indígenas y no indígenas, refundando la nación-Estado monocultural a uno pluricultural, y demostrando que un Estado no es incompatible con el reconocimiento de múltiples naciones.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí